Patrimonio Mundial

 

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Criterios de Selección

 Para que un sitio sea incluido en la Lista del Patrimonio Mundial, debe poseer Valor Universal Excepcional (VUE), por lo cual debe cumplir al menos uno de los diez criterios. Estos criterios son revisados de forma regular por El Comité. Hasta finales del año 2004, los bienes del Patrimonio Mundial eran seleccionados sobre la base de seis criterios culturales y cuatro naturales. Con la adopción de la versión actualizada de las Directrices Prácticas sobre la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, existe únicamente un conjunto de los diez criterios:

CRITERIOS DE SELECCIÓN
i representar una obra de arte del genio creador humano, vi estar directa o materialmente asociado con acontecimientos o tradiciones vivas, con ideas, creencias u obras artísticas y literarias que tengan un significado universal excepcional. (Para el Comité, este criterio debería estar relacionado con otros criterios).
ii atestiguar un intercambio de influencias considerable, durante un periodo concreto o en un área cultural determinada, en los ámbitos de la arquitectura o la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana o la creación de paisajes, vii representar fenómenos naturales o áreas de belleza natural e importancia estética excepcional.
iii aportar un testimonio único, o al menos excepcional, sobre una tradición cultural o una civilización viva o desaparecida, viii ser ejemplos eminentemente representativos de las grandes fases de la historia de la tierra, incluido el testimonio de la vida, de procesos geológicos en curso en la evolución de las formas terrestres o de elementos geomórficos o fisiográficos de mucha significación.
iv constituir un ejemplo eminentemente representativo de un tipo de construcción o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre uno o varios periodos significativos de la historia humana. ix ser ejemplos eminentemente representativos de procesos ecológicos y biológicos en curso en la evolución y el desarrollo de los ecosistemas y en las comunidades de plantas y animales, terrestres, acuáticos, costeros y marinos.
ser un ejemplo eminente de formas tradicionales de asentamiento humano o de utilización tradicional de las tierras o del mar, representativas de una cultura (o de culturas), o de la interacción entre el hombre y su entorno natural, especialmente cuando son vulnerables debido a mutaciones irreversibles, x contener los hábitats naturales más representativos y más importantes para la conservación in situ de la diversidad biológica, comprendidos aquellos en los que sobreviven especies amenazadas que tienen valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación.

Además del Valor Universal Excepcional, los bienes culturales o naturales deben ser únicos e irremplazables, y tener condiciones de integridad y autenticidad. Asimismo, deben tener un sistema de protección y gestión que garantice su salvaguarda.

Integridad Autenticidad Protección y Gestión

Bajo esta condición se mide el carácter unitario e intacto del patrimonio cultural y/o natural y de sus atributos, en donde se debe evaluar en que medida el bien posee los elementos necesarios que expresan su VUE, si cuentan con el tamaño adecuado que permita la representación de las características y los procesos que transmiten la importancia del bien. Asimismo, Estos factores varían según el tipo de criterio o criterios con los que cumple el bien.

La condición de Autenticidad está ligada al patrimonio cultural, y a través de esta condición es que se prueba si el bien, mediante diversos atributos como: forma y diseño, materiales, uso y función, localización, lengua y otras formas de patrimonio inmaterial, etc., se expresa de una manera fidedigna y creíble. Por este motivo, la reconstrucción de sitios arqueológicos o históricos sólo se justifica en circunstancias excepcionales y amparado por documentación, y de ninguna manera por conjeturas.

Se garantiza que el VUE y las condiciones de Integridad y Autenticidad al momento de que el sitio es inscrito, para que éstas mantengan o mejoren con el pasar del tiempo. Por tal motivo, el Estado Parte debe contar con una serie de mecanismos de protección y gestión (leyes, decretos, planes de manejo, entre otros) los cuales garanticen que ese sitio del Patrimonio Mundial tiene su salvaguarda a largo plazo garantizada.

Definiciones tomadas de las “Directrices Prácticas para la aplicación del Patrimonio Mundial” 2008.
Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO.