Patrimonio Mundial

 

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Órganos Consultivos del Comité del Patrimonio Mundial

“Los organismos consultivos del Comité del Patrimonio Mundial son el ICCROM (Centro Internacional de Estudios de conservación y restauración de los bienes culturales), el ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) y la UICN (Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza).

FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS CONSULTIVO

a)Asesorar sobre la implementación de la Convenciaón del Patrimonio Mundial en su área de especialización d) Supervisar el estado de conservación de los bienes del Patrimonio Mundial y revisar las solicitudes de Asistencia Internacional
b) Ayudar a la Secretaría a preparar los documentos del Comité, el orden del día de sus reuniones y la implementación de sus decisiones e) En el caso del ICOMOS y la UICN evaluar los bienes propuestos para su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial y presentar informes de evaluación al Comité
c) Ayudar a crear y aplicar la Estrategia Global para una Lista de Patrimonio Mundial representativa, equilibrada y creible, la estrategia global de formación, la representación de informes periodicos y a reforzar el uso eficaz del Fondo del Patrimonio Mundial f) Asistir a las reuniones del Comité del Patrimonio Mundial y de la Mesa directiva en calidad de organismos consultivos

ICCROM

El ICCROM (Centro Internacional de Estudios de Conservación y Restauración de los bienes culturales) es una organización intergubernamental internacional con sede en Roma, Italia. Fue creado por la UNESCO en 1956 y, de acuerdo con sus estatutos, sus funciones consisten en llevar a cabo programas de investigación, documentación, asistencia técnica, formación y sensibilización pública para fomentar la conservación de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio cultural.

En lo que se refiere a la Convención, la función del ICCROM consiste en: ser el colaborador prioritario en la formación sobre patrimonio cultural, supervisar el estado de conservación de los bienes culturales del Patrimonio Mundial, estudiar las solicitudes de asistencia internacional presentadas por los Estados Parte y prestar su contribución y apoyo a las actividades de formación de capacidades.

ICOMOS

El ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) es una organización no gubernamental con sede en París, Francia. Se fundó en 1965 y su objetivo consiste en promover la aplicación de la teoría, la metodología y las técnicas científicas a la conservación del patrimonio arquitectónico y arqueológico. Su labor se basa en los principios de la Carta Internacional sobre la Conservación y la Restauración de Monumentos y Sitios (Carta de Venecia) de 1964.

En lo que se refiere a la Convención, la función concreta del ICOMOS consiste en: evaluar los bienes propuestos para ser incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial, supervisar el estado de conservación de los bienes culturales del Patrimonio Mundial, estudiar las solicitudes de asistencia internacional presentadas por los Estados Parte y prestar su contribución y apoyo a las actividades de formación de capacidades.

UICN

La Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (anteriormente, Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos) fue fundada en 1948 y reúne a gobiernos nacionales, ONG y científicos en una asociación mundial. Su misión consiste en influir, alentar y ayudar a las sociedades de todo el mundo a conservar la integridad y la diversidad de la naturaleza y velar porque el uso de los recursos naturales sea equitativo y sustentable desde un punto de vista ecológico. La sede de la UICN se encuentra en Gland, Suiza.

En lo que se refiere a la Convención, la función de la UICN consiste en: evaluar los bienes propuestos para su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial, supervisar el estado de conservación de los bienes naturales del Patrimonio Mundial, estudiar las solicitudes de asistencia internacional presentadas por los Estados Parte y prestar su contribución y apoyo a las actividades de formación de capacidades.

Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, párrafos 29 al 37.