Un bien cultural o natural puede ser escrito en la Lista del Patrimonio Mundial solo si poseen un Valor Universal Excepcional. Las Directrices Prácticas para la implementación de la Convención del Patrimonio Mundial, en su párrafo 49, establece el siguiente concepto:
“Valor universal excepcional significa una importancia cultural y/o natural tan extraordinaria que trasciende las fronteras nacionales y cobra importancia para las generaciones presentes y venideras de toda la humanidad. Por lo tanto, la protección permanente de este patrimonio es de capital importancia para el conjunto de la comunidad internacional. El Comité define los criterios de inscripción de los bienes en la Lista del Patrimonio Mundial.”
Por ende, “el concepto fundamental que sustenta la Convención del Patrimonio Mundial es el de “Valor Universal Excepcional… es la piedra de toque que valida todos los bienes inscritos. Una propuesta de inscripción tiene por principal objeto explicar en qué consiste el bien, por qué posee un posible Valor Universal Excepcional y de qué modo podrá mantenerse, protegerse, conservarse, administrarse, monitorearse y darse a conocer dicho valor”
(UNESCO. Elaboración de propuestas de inscripción en la lista del Patrimonio Mundial – 2014. pág. 8)